viernes, 6 de mayo de 2011

La obligación de cumplir el Derecho a la Consulta

Debemos mencionar que Chile se demoró 17 años en ratificar el Convenio 169 de la OIT, siendo aprobado en las dos cámaras legislativas.

El Estado tiene el deber de consultar por lo siguiente:
            - El estado de Chile ha ratificado el Convenio 169,
            - Es parte de los Tratados Internacionales de derechos humanos,
            - Es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos,
            - Aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

            El artículo 5 de la constitución chilena obliga al Estado a respetar y cumplir las normas de derechos humanos.

Además la Convención de Viena establece en su artículo 18 que “Los Estados deben abstenerse de actos en virtud de los cuales “no se frustren el objeto y el fin de un tratado”, por lo tanto incumplir el convenio 169 de la OIT,  sin observar sus requisitos esenciales, es un acto de mala fe, contrario al derecho internacional de los tratados y compromete la responsabilidad internacional  y pone en cuestionamiento la validez de los actos estatales: socava la legitimidad del propio estado.

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