jueves, 5 de mayo de 2011

Impacto negativo de la Extracción de Agua (2)

Southern Copper Corporation ha sido muy cuestionada internacionalmente por su poca responsabilidad ambiental. En el año 1992 fue condenada por ecocidio por el Tribunal del Agua en Amsterdam-Holanda, por el daño que genero por mas de 50 años de operación en el sur del Perú, en donde ocasiono un daño irreversible de contaminación ambiental,  en el distrito de Ilo-Perú.

Es de todos conocido que los procesos mineros demandan grandes volúmenes de agua para poder desarrollarse, por lo tanto su intervención en la Reserva Nacional puede ser nefasto para toda la cuenca del Río Lauca, afectando tanto a sus aguas superficiales y subterráneas, a la red de bofedales y vertientes, y poniendo en peligro a toda la biodiversidad de la cuenca del río Lauca y la existencia de las comunidades  aymaras.

El proyecto pone en riesgo la existencia y continuidad de las comunidades aymaras en la Cuenca del Río Lauca y  su Sistema económico debido a que las comunidades aymaras, basan su subsistencia principalmente de la ganadería, crianza de camélidos llamos y alpacas, venta de productos artesanales derivados de la lana y atención a los turistas.

Catanave-4
Para los aymaras el Agua y los bofedales tienen una connotación importante dentro de su Cosmovisión y cultura; juntos representan un ecosistema fundamental para la sobrevivencia y existencia de las familias aymaras.

El Proyecto vulnera el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, siendo este tratado internacional parte de la legislación chilena, su carácter vinculante obliga al Gobierno de Chile a respetarlo y hacer cumplir los derechos allí establecidos.

El cumplimiento del Derecho a ser consultados que establece el Convenio 169 de la OIT, es una responsabilidad del Gobierno de turno que debe garantizar y  cumplir, especialmente cuando se quiere emprender actividades de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios indígenas.

En el caso del Proyecto de Exploración Minero Catanave no se realizo ninguna consulta previa a las comunidades y comuneros afectados directamente y a las instancias representativas del Pueblo Aymara  y además la participación de las comunidades afectadas fue reducida a solo una reunión de carácter informativa y que se realizo en el marco de la “participación ciudadana”  que establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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